Resumen: Tras ser condenado en un previo procedimiento a la devolución de un préstamo, el demandante en revisión fundamenta su pretensión de rescisión de sentencia firme en el descubrimiento, en un procedimiento ulterior de liquidación de la sociedad de gananciales, de que dicho préstamo había sido devuelto desde una cuenta de titularidad exclusiva de su ex esposa. La sala reitera su doctrina sobre la revisión de las sentencias firmes, así como sobre los requisitos para apreciar los motivos de rescisión de los ordinales 1.º y 4.º del art. 510.1 LEC (obtención de documentos decisivos tras la sentencia firme y maquinación fraudulenta). Se desestima el recurso de revisión porque no se acredita el cumplimiento del plazo de tres meses del art. 512.2 LEC. Además, no concurren las causas de revisión invocadas. No se admite que el demandante desconociera la existencia de la cuenta desde la que sostiene se devolvió el préstamo, ya que constan transferencia a su favor realizadas desde aquella, y resultan razonables las explicaciones de la demandada sobre los movimientos de la citada cuenta.
Resumen: Demanda de revisión basada en el descubrimiento posterior de un documento decisivo y en maquinación fraudulenta. La sala desestima la demanda. Aunque se presentó dentro del plazo de cinco años desde la publicación de la sentencia impugnada (art. 512.1 LEC), se ha presentado fuera del plazo de tres meses desde el día en que se descubrió la causa de revisión (art. 512.2 LEC). La sala recuerda que el plazo para la interposición de la demanda de revisión tiene naturaleza civil y no procesal; que es de caducidad y no de prescripción; y que no cabe su interrupción.
Resumen: Se estima la demanda de revisión por maquinación fraudulenta. En primer término la sala desestima la excepción de caducidad de la acción, pues el cómputo del plazo de tres meses establecido en el art. 512 LEC para interponer la demanda de revisión, es la fecha de notificación del auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones. En cuanto al fondo, considera que en el caso, en el procedimiento de origen, tras un primer intento de emplazamiento erróneo, se realizó un único intento de emplazamiento en el domicilio proporcionado por la demandante y que coincidía con el obtenido a través de la averiguación domiciliaria en el PNJ. En la diligencia negativa se hace constar que, personado en el domicilio el auxilio judicial llama y no contesta nadie, y que los vecinos refieren no conocer a la interesada, de modo que se deja un aviso para que comparezca, haciendo constar que ello aunque el buzón está muy lleno. A partir de allí, y a petición de la entonces demandante, se hizo la notificación por edictos, cuando es evidente que por toda la relación previa mantenida por las partes durante años como consecuencia del matrimonio de la ahora solicitante de revisión con el hijo de la entonces demandante, esta tenía o estaba en condiciones de tener con una diligencia mínima los datos necesarios para que se efectuara una notificación personal, y pese a ello no proporcionó ni su teléfono, ni su lugar de trabajo. No se puede reprochar a la ahora solicitante de revisión que la indefensión padecida en el procedimiento de origen le sea imputable.
Resumen: Demanda de revisión fundamentada en la existencia de maquinación fraudulenta por ocultación por el demandante en anterior pleito sobre nulidad matrimonial de los datos conocidos sobre la identidad y domicilio de la letrada de la parte demandada en aquel procedimiento, que se siguió en rebeldía al resultar infructuosos los intentos de emplazamiento de la demandada (en ese momento se encontraba viviendo en la República Dominicana) y que hubiera posibilitado la localización de la demandada y ejercicio por esta de su derecho de defensa en aquel procedimiento. La sala estima la demanda de revisión. Considera innecesario en este caso que previamente no se hubiera utilizado un incidente de nulidad de actuaciones, pues el juzgado agotó las posibilidades que ofrecía el ordenamiento jurídico para practicar el emplazamiento personal de la demandada, incluso desatendiendo una petición previa del demandante de proceder al emplazamiento por edictos, por lo que no existe defecto procesal imputable a la actuación judicial susceptible de ser corregido por el incidente de nulidad de actuaciones, sino que la maquinación procede de la conducta de la parte demandada de revisión, que ocultó datos conocidos de los que cabría la localización de la demandada como los concernientes a la identidad de su abogada en España con la que mantenía conversaciones. Tampoco existe vulneración de la Ley Orgánica 5/2004, de 11 de noviembre del derecho de defensa, pues la conversaciones mantenidas se limitan a simples citas para entrevistarse, que lo único que evidencian es que el demandante, en su condición de letrado, ocultó al juzgado que la demandada de nulidad matrimonial tenía una letrada en España que defendía sus intereses, cuya identidad y datos conocía, para poder comunicarle la pendencia del proceso y evitar su declaración de rebeldía.
Resumen: La sala recuerda que el proceso de revisión de sentencia firme es un remedio extraordinario que solo por causas muy especiales y en plazos muy determinados permite destruir la fundamental regla de la cosa juzgada, ya que la rescisión de una sentencia firme, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. Por tal razón, la interpretación de los casos que lo enmarcan debe efectuarse con un criterio estricto. Conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada, es un presupuesto procesal de inexcusable observancia, la cuestión relativa a si el recurso ha sido planteado o no tempestivamente. Además, para que pueda apreciarse el motivo de revisión previsto en el artículo 510.1.1.º de la LEC, han de concurrir los siguientes requisitos: «a) los documentos se hayan obtenido (o, en su caso, recobrado) después de pronunciada la Sentencia firme cuya rescisión se pretende; b) no se haya podido disponer de los documentos para el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor (o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia); c) que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y, d) que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quién incumbe la correspondiente carga procesal». El documento recobrado ha de tener existencia con anterioridad al momento en que precluyó para la parte la posibilidad de aportarlo al proceso. En el caso, la sala concluye que el demandante no ha probado que el dies a quo del plazo de tres meses se sitúe en una fecha posterior al acuerdo de la AEAT y, en concreto, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la demanda de revisión, lo que impide apreciar la concurrencia del presupuesto procesal de admisibilidad que exige el artículo 512.2 de la LEC.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por considerar que el procedimiento de origen se había seguido en rebeldía por maquinación fraudulenta imputable a la entidad demandante. La revisión es un remedio extraordinario que, sólo por causas tasadas y en plazos determinados, permite destruir la eficacia de la cosa juzgada. La sala ha declarado con reiteración que, previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el agotamiento de las vías procesales que oferta el ordenamiento jurídico, dado el carácter excepcional de la revisión afectante a la santidad de la cosa juzgada. En este caso, la sala declara que no cabe considerar que se hayan utilizado todas las posibilidades legales a disposición de la parte demandante de revisión, cuando pudo y debió promover un incidente de nulidad de actuaciones a los efectos de remediar la alegada indefensión sufrida por deficiencias en su emplazamiento. añade que la propia parte demandante de revisión era consciente de ello, como así lo manifestó en su escrito de 29 de septiembre de 2023 en el que imputa a la LAJ haber admitido el emplazamiento por medio de edictos sin agotar otras vías de localización. La parte tenía abierta la vía del incidente de nulidad de actuaciones, que debió ser promovido, y que opera como motivo obstativo a la demanda de revisión formulada según reiterada doctrina antes expuesta.
Resumen: Desestimación de la demanda de revisión de sentencia recaída en un juicio verbal por precario. La sala recuerda el carácter extraordinario del procedimiento de revisión de sentencias firmes. Considera que en el caso, no se ha acreditado la concurrencia de los requisitos del motivo de revisión alegado concerniente a que, después de pronunciada la sentencia firme, «[s]e recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado». Pues la documentación constatada en las actuaciones no estaba retenida por causa de fuerza mayor, ni ocultada por la demandada, cuando se encontraba a disposición de la demandante de revisión, que además la conocía. Si no la aportó al procedimiento de desahucio por precario no es causa de revisión de una sentencia firme. Asimismo no considera probada la maquinación fraudulenta de la entidad demandada de revisión. Dicha entidad sostiene que es titular registral de la vivienda litigiosa, como así resulta de la documental aportada, y alega la condición de tercero con título inscrito. No consta que estuviera personada en el procedimiento de ejecución hipotecaria, y su título de adquisición se produce extramuros de este último procedimiento. Finalmente considera que la supuesta vinculación de la ejecutante Caixabank con la demandada de revisión, es una cuestión nueva sobre la que no se construye la demanda de revisión.
Resumen: Maquinación fraudulenta: una de sus manifestaciones es aquella en que incurre quien oculta el domicilio de la persona contra la que demanda, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía; su relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos. Carga del demandante de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares pueda hallarse al demandado, para lo que es exigible una diligencia adecuada, aunque no una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta por ocultación maliciosa del domicilio del demandando concurre no solo cuando se acredita una intención torticera, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado. Debe existir una relación de causalidad entre la actuación del demandante y la consecuencia de que el demandado no pueda ser citado o emplazado. En el caso, inexistencia de maquinación fraudulenta atendidas las circunstancias concurrentes, pues cuando se intentó la localización del demandado, este estaba internado en un centro penitenciario, sin que se haya acreditado que fuera conocido por la demandante, por lo que un hipotético emplazamiento en otro domicilio hubiera sido igualmente infructuoso.
Resumen: Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y el procedimiento se sustancie en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. El demandante tiene la carga de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda. Estimación de la demanda de revisión, al resultar incomprensible que, la actora, que tiene su domicilio en el edificio de la comunidad, con una mínima diligencia no pudiera indicar un domicilio para que la comunidad de vecinos fuera debidamente emplazada y cumpliera de esta forma con la carga procesal que personalmente le incumbía.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme. Acción de desahucio por precario ejercitada por una mercantil contra otra y "los desconocidos e ignorados ocupantes", ocultando la demandante de precario que solo era dueña de la nave y no de las instalaciones que conformaban con aquella una unidad productiva, las cuales pertenecían a una tercera entidad, a la que se impidió hacer valer su título en el proceso de desahucio, consiguiendo la demandante, mediante esa maquinación fraudulenta, una sentencia firme injusta que la permitió tomar posesión no sólo de la nave sino también de la unidad productiva propiedad de la tercera entidad. Se estima la demanda de revisión y se rescinde la sentencia objeto de revisión, que queda sin efecto alguno.
